¿Qué hacer en caso de contraer COVID-19 en el trabajo?

Nos encontramos en un contexto de pandemia mundial que tiene como premisa que la mejor forma de prevenir y cuidarse es el confinamiento. A pesar de esto hay sectores que son necesarios para la vida cotidiana o en la actualidad necesitan salir a trabajar a partir de los permisos otorgados por el gobierno. Esto tiene como consecuencia que cientos de trabajadores exceptuados deban salir de sus casas y exponerse a los riesgos que se viven.

Es importante que sepas que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) dará cobertura a todos los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.

Para ello deberán efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes.

¿Cual es el procedimiento para realizar la denuncia a la ART por Covid-19?

Todos aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo, tendrán la cobertura de su aseguradora. El financiamiento de las prestaciones que debe brindar la ART, las mismas serán cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales, hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Para efectuar la denuncia a la ART hay que cumplir ciertos requisitos:

  • Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) creado por el Ministerio de Salud.
  • Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
  • Constancia otorgada por el empleador donde conste que el damnifica presta servicios por tareas esenciales y describa: nombre del empleador, número de C.U.I.T y demás datos que permitan su adecuada identificación, nombre y apellido, y Nº de DNI del trabajador.

Así también para realizar el trámite en la mesa de entrada virtual por Covid-19:

  1. Presentación escrita que deberá contener:
  • Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio
  • El fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19, con el trabajo efectuado en el contexto de dispensa al deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio;
  1. DNI del trabajador (copia o escaneado de anverso y reverso);
  2. DNI y Matrícula del abogado patrocinante (copia o escaneado de anverso y reverso)
  3. Historia Clínica de la enfermedad COVID-19, para el supuesto de haber recibido tratamiento médico asistencial a través de Obra Social o en prestadores públicos o privados;
  4. Constancia de Alta Médica otorgada por la ART.
  5. Toda otra documentación de la que intente valerse a efectos de acreditar la invocada relación de causalidad.

En Miranda Calderón te ofrecemos asesoramiento para acompañarte en cada paso del procedimiento. Es importante que conozcamos nuestros derechos como trabajadores sobretodo en un momento donde nuestra vida está en juego cada vez que nos dirigimos a trabajar.

Consultanos a través de nuestra web y nos comunicaremos con vos. Sino podés hacerlo vía WhatsApp para agilizar el proceso.