ANSES habilitará la jubilación para mujeres sin aportes suficientes.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través del Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Servicio por Tareas de Cuidado, intentará compensar la brecha de años de aportes generada por las tareas de cuidado, reconociéndolas como períodos de servicio y permitiéndole así a 155.000 mujeres acceder a una jubilación en este 2020.

¿De qué se trata la jubilación?

Reconocer que las tareas de cuidados de hijos y licencias por maternidad de la persona gestante son trabajos. Así, se sumará años de servicios previsionales de acuerdo a la cantidad de hijos que tenga cada mujer que esté en edad jubilatoria (desde los 60 años).

Así las cosas, miles de mujeres que no pudieron hacer aportes previsionales por tener que cuidar de sus hijos -algo histórica y culturalmente volcado a las mujeres- podrán tener su jubilación.

¿Qué reconocerá ANSES?

  • Un año de servicios previsionales por hijo/a para mujeres y personas gestantes con hijos/as nacidos/as vivos/as o adoptados siendo menores de edad.
  • Dos años adicionales a las mujeres que hayan sido titulares de AUH (y el niño o niña haya percibido este derecho por lo menos durante 12 meses).
  • A las trabajadoras registradas que hayan hecho uso del período de licencia por maternidad y por excedencia, también se les reconocerá el mismo plazo a los fines de acceder al derecho a una jubilación.

Requisitos necesarios:

Para acceder al beneficio previsional jubilatorio, son tener 60 años de edad y 30 años de servicios aportados en el caso de las mujeres.

Actualmente la problemática que ha surgido es que las mujer de 60 años de edad logra reunir con moratoria “comprar años” 25 años, los 5 años de servicios restantes (para cumplir los 30 años requeridos) se podrán completar con Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Servicio por Tareas de Cuidado.

Régimen especial insalubre.

Existe la posibilidad de poder acceder al beneficio previsional jubilatorio las personas que se hayan desempeñado en una actividad de riesgo o insalubre antes de los 65 años los varones y 60 las mujeres (requisito de jubilación ordinaria)

El trabajo riesgoso o insalubre es aquel que se realiza en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan a la salud. Las personas que hayan trabajado en estas condiciones tienen requisitos diferentes para acceder a la jubilación, según la actividad realizada.

Si durante su vida laboral una persona trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de ambas para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios, para su situación en particular.

Amparos por RTI

Ante denegatorias de solicitud de RTI ante ANSES, se puedo iniciar un proceso de amparo a fin de restablecer u otorgar el beneficio administrativo solicitado.

Además, la medida cautelar otorgada por el juzgado federal de Mendoza, ante denegatoria de ANSES de otorgar Retiro transitorio por invalidez, fundado en la falta de Declaración Jurada de Salud, por haber sido monotributista.

Les compartimos lo resuelto:

“RESUELVO: (…)2°) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), suspenda la ejecución del acto administrativo por el cual se rechazó el beneficio previsional de Retiro Transitorio por Invalidez al Sr. S C L, y proceda a abonarlo en el plazo de diez (10) días de notificado de la presente hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente. 3º) TENER por rendida la caución juratoria. PROTOCOLÍCESE y NOTIFIQUESE.”-

 

Flores Julieta A.
Abogada
Mat. prov 9753. Mat fed. F° 126 T° 845