La cuota alimentaria es un aporte obligatorio que deben realizar los progenitores en beneficio de sus hijos/as para cubrir gastos relacionados con su bienestar integral. Es una cuota mensual que, generalmente, termina cuando los/as hijos/as alcanzan la edad de 21 años. La legislación también prevé que, en ausencia de los progenitores, otros familiares, como los/as abuelos/as, puedan verse obligados/as a contribuir.
La cuota alimentaria incluye:
Manutención
Educación
Esparcimiento
Vestimenta
Vivienda
Asistencia médica
Gastos por enfermedad
Gastos necesarios para adquirir oficio o profesión
¿Cuál es el monto de la cuota alimentaria por hijo/a en 2025?
Inicialmente, el monto debe ser acordado entre ambos progenitores y, para su validez, debe ser homologado judicialmente. Si no llegan a un acuerdo, será un juez quien determine la suma, considerando el nivel de vida de los/as hijos/as, los ingresos de ambos progenitores y el tiempo de cuidado que ejerce cada uno/a. Se recomienda buscar asesoramiento legal de abogados/as de familia.
La ley no establece un monto fijo; este debe ser proporcional a las capacidades económicas de los/as obligados/as y las necesidades de los/as hijos/as. En caso de controversia y falta de acuerdo, queda a criterio del juez y en general puede variar entre un 15% y un 40% de los ingresos para los empleados registrados. Si no existe un salario de referencia, se puede utilizar algún valor de consulta pública, como por ejemplo la canasta básica alimentaria o el salario mínimo vital y Móvil.
¿Qué criterios se consideran para determinar la Cuota Alimentaria?
Ingresos económicos de cada uno/a de los progenitores.
Tiempo de cuidado que ejerce cada progenitor/a.
Cantidad de hijos/as, sus edades y necesidades específicas.
Gastos alimenticios.
Educación, dependiendo del nivel de escolaridad (primaria, secundaria, universitaria, pública o privada), incluyendo transporte y materiales de estudio.
Presencia de cualquier grado de discapacidad física o psíquica.
Vivienda, considerando si es propia o alquilada.
Vestimenta.
Salud e higiene.
Transporte.
Recreación, incluyendo gastos de viajes de estudio, vacaciones, celebraciones de cumpleaños, juguetes, actividades deportivas y artísticas.
¿Hasta qué edad el hijo o hija tiene derecho a recibir cuota alimentaria?
Los progenitores están obligados a proveer alimentos a sus hijos/as hasta los 21 años y hasta los 25 años si están estudiando o capacitándose en un oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.
¿Qué ocurre si una de las partes no cumple con su deber?
Si el padre o madre no conviviente no cumple con la cuota alimentaria, se puede denunciar por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia.
Si hay una cuota establecida por acuerdo o por el/la Juez, se puede iniciar su ejecución y perseguir el cobro de manera forzosa.
Es recomendable consultar a un/a abogado/a de familia o un estudio jurídico que se especialice en casos de familia y alimentos.
Realiza tu consulta y te asesoraremos para llegar a un acuerdo o iniciar un juicio para garantizar el cumplimiento del deber alimentario.