La medida tendrá vigencia en los meses de junio y julio completos. Es prórroga del decreto
original del Presidente, que dispuso la prohibición durante abril y mayo.

El Gobierno nacional oficializó el 19 de mayo pasado la prórroga por 60 días de la prohibición
para las empresas de despedir personal principalmente “sin justa causa”, “falta o disminución
de trabajo” o “fuerza mayor”.

Esta medida excepcional, derivada de la crisis económica a raíz del aislamiento preventivo
obligatorio en todo el país, tendrá vigencia, por lo tanto, hasta que concluya el mes de julio.

La prohibición de despidos fue determinada en primera instancia el pasado 31 de marzo
mediante decreto 329/2020. El plazo original también era de 60 días, en concordancia con las
primeras etapas de la cuarentena dispuesta.

El instrumento para la prórroga decidida por el Gobierno nacional es también un decreto de
necesidad y urgencia, el número 487, con publicación en el Boletín Oficial el 19 de mayo con la
rúbrica del Presidente, Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la totalidad
de los ministros del gabinete nacional.

Las claves

  • Prohibición de efectuar despidos o suspensiones con las causales antedichas.
  • Excepto si son pactadas individual o colectivamente, u homologadas por autoridad de
    aplicación.
  • Despidos o suspensiones en violación de la letra del decreto, no producirán efecto
    alguno.

Los fundamentos
La vigencia de la prohibición encuentra argumentación en la puesta en marcha por parte del
Poder Ejecutivo de una serie de medidas para auxiliar a las empresas a sobrellevar los efectos
de la emergencia.

Postergación o disminución de obligaciones tributarias y de la seguridad social, asistencia
mediante transferencias de ingresos para contribuir al pago de salarios y modificación de
procedimientos para acceder a esos beneficios, son algunas de esas pautas.

También se menciona entre las medidas de asistencia el acceso a garantías públicas para
créditos a micro, pequeñas y medianas empresas.

El Gobierno además entiende que garantizar la conservación de puestos de trabajo promueve
la preservación de la paz social, indispensable en un contexto de excepcional emergencia
como el que se vive en todo el planeta.

¿Qué hacer en caso de despido?

Pese a las medidas oficiales ampliamente difundidas por todos los medios, son varias las
empresas que igualmente proceden a despedir o suspender personal en este marco de
emergencia.

Ocurrido el despido, es importante que el trabajador afectado consulte con un estudio jurídico
especializado y de prestigio que lo asista y oriente a respaldar su situación, ajustada a la
normativa vigente.

El primer paso consiste en el envío de un telegrama laboral gratuito de intimación o
impugnación de la medida que lo afecta, remitido en forma fehaciente a su empleador.

Seguidamente vienen otra serie de medidas que se deberán estudiar en su momento. Pero lo
más esperable en principio es su inmediata reincorporación.

En algunos distritos, no en todos, existe una instancia previa de conciliación.

Las empresas que igualmente incurren en despidos o suspensiones sin goce de haberes,
claramente por fuera de lo que define el decreto presidencial, no pueden acogerse a los
beneficios que el propio Estado está disponiendo en su auxilio.

Link para leer el DNU 487/20 completo:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229469/20200519