En la nota pasada se habló sobre qué son y la importancia de los contratos digitales. Estos los podemos definir básicamente como aquellos contratos que son realizados utilizando documentos digitales. Es indudable que en esta nueva era de la computación y las comunicaciones por internet este tipo de contratos tienen una relevancia y uso cada vez mayor.

Uno de los elementos claves en esta modalidad de contratación es cómo poder lograr manifestar la voluntad de las partes y lograr también identificar la autoría de esta voluntad. En los contratos en general esto se logra a través de la firma. Esto es relativamente sencillo cuando estos están expresados en un documento papel, pues se logra poniendo el nombre del firmante o un signo que lo identifique.

Pero esto no es posible en los contratos digitales, pues están expresados en un formato electrónico. Sin embargo la ley y la informática jurídica ofrecen distintas alternativas que permiten una identificación efectiva y altamente segura. Estos mecanismos son los conocidos como firma digital y firma electrónica.

Firma digital y electrónica, concepto, diferencias y marco jurídico

El cuerpo normativo de mayor relevancia sobre la materia es la ley numero 25.506. Esta norma se encarga de regular todo los referido a la firma digital y electrónica. A su vez pero con menor especialidad, el Código Civil y Comercial hace referencia a esta cuestión. En estas leyes vamos a encontrar la definición y las principales características de las Firma Electrónica y la Firma Digital.

La Firma Digital aparece definida en el artículo 2 de la ley 25.506 “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma”

Por otro lado, y de manera negativa, la Firma Electrónica tiene su definición en el artículo 5 de la misma ley: “Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”

Los conceptos brindados por la ley son bastante completos a la hora de brindar los caracteres básicos de ambos tipos de firma, pero pueden ser difíciles de comprender. El artículo 2 cuando se refiere a la Firma Digital lo que trata de decirnos es que es un procedimiento en el cual se trata de agregar a un documento digital, una marca o huella única, que permita identificar al firmante y proteger el documento, a través de ciertas operaciones matemáticas. Podemos agregar que sus principales funciones vendrían a ser:

  • Identificar al firmante de forma fehaciente (Autenticación)
  • Asegurar que el documento no fue modificado después de insertar la firma (Integridad)
  • Garantiza que el documento se realizó bajo dominio exclusivo del firmante (Exclusividad)
  • Demostrar el origen de la firma y la integridad del mensaje ante terceros (No Repudio)

Respecto a la Firma Electrónica el artículo 5 da una definición por la negativa de lo que se considera como tal. La doctrina entiende que se está ante una Firma Electrónica cuando se utiliza alguna técnica de protección, que sin ser lo que se considera como firma digital, asegure razonablemente la autenticidad y la integridad. También será este tipo de firma aquella que carezca de alguno de los requisitos para ser Firma Digital.

Ahora bien ambas definiciones parecen brindar mecanismos de protección de características similares, pero la legislación les asigna un tratamiento diferenciado. Así la firma digital, según la ley y el código, va a tener la misma validez que la firma ológrafa (aquella que escribimos). En cambio la firma electrónica va a carecer de este efecto. Esto quiere decir que llegado el momento, si es discutida la autoría o validez, en el que un acto jurídico (un contrato por ejemplo) requiera la firma de las partes, este requisito va a quedar satisfecho con la firma digital pero no con la firma electrónica, que se deberá acreditar con pruebas, su autoría o validez. Por ej: acreditando la trazabilidad, desde donde se envió para firmar, día, hora, dirección de correo, ip, etc.

¿Cómo funciona la Firma Digital?

Para el correcto funcionamiento de la Firma Digital, la misma se apoya sobre dos pilares claves: una forma de hacer imposible la alteración de la firma y una infraestructura que permita certificar la identidad del firmante.

Uno de los primeros pasos para la realización de la Firma Digital es la realización de la realización de las claves asimétricas. Este es un método de codificación en la que se generan, a través de una fórmula matemática compleja, dos números de gran longitud. Estos son llamados claves y están relacionados entre sí, de modo que lo que se codifica con una solo se puede decodificar con la otra. Una clave es pública, y se distribuye al público generalmente por un registro, y la otra es privada ya que esta la guarda siempre su dueño. Cuando se aplica una clave privada el documento queda codificado y solo se puede decodificar con la clave pública. Como lo que se busca con la Firma Digital es autenticar y no codificar, la clave se aplica sobre un resumen del mismo que se llama Hash.

El Hash puede ser definido como un resumen único que identifica un documento digital (puede ser un archivo o texto). Se obtiene al aplicar una fórmula metamatemática llamada función unidireccional de resumen o también conocida como función Hash. El mismo queda expresado por números y letras minúsculas de la “a” a la “f”. Como ejemplo podemos decir que el Hash correspondiente a firma digital seria: “32017cd60f57667245f50ff3881efab6”

Una vez realizado el Hash se va a aplicar las claves para codificarlo. Una vez hecho esto se incorpora al documento junto con otros datos (fecha, hora, datos del firmante, etc) y el mismo queda Digitalmente Firmado. La persona que tenga la clave pública va a poder autenticar el documento cuando la aplique, esto va a demostrar que el documento no fue alterado y que la clave que se usó para codificar coincide con la clave pública.

Ahora bien se necesita una forma de que este proceso de claves sea confiable. Esto se logra con los Certificados Digitales. Estos son documentos firmados digitalmente por una autoridad pública que certifican que la clave pública de una persona pertenece efectivamente a ella.

Hecho correctamente el procedimiento de Firma Digital la ley declara que salvo prueba en contrario el documento fue firmado por el titular del Certificado Digital y que el documento ha mantenido su integridad.

¿Que beneficios me otorga una Firma Digital o Una Electrónica?

La Firma Digital ofrece múltiples beneficios. Por un lado permite la realización de contratos electrónicos, abriendo la puerta a todas las bondades de esta modalidad de contratación. Además se trata de un proceso de identificación más rápido y seguro que la firma tradicional, ya que permite hacer la comprobación en el instante y es muy dificultosa su adulteración.

Hay dos mecanismos distintos para poder obtener una Firma Digital:

  • Firma Digital Token: esta requiere de un dispositivo físico que almacenar el certificado digital
  • Firma Digital Cloud: Este se puede realizar todo el procedimiento por internet

A su vez los lectores de documentos más usuales permite saber si un documento se encuentra firmado digitalmente o no, como así también hay distintos programas que nos van a poder ayudar con la comprobación del mismo

Por otro lado la Firma Electrónica también cuenta con una serie de ventajas que la hacen muy atractiva frente al uso de la firma oleografa o escrita. Si bien hay que destacar que no tiene la misma presunción de validez legal que la Firma Digital, no quiere decir que sea menos útil.

Por un lado podemos decir que la facilidad de tramitarla posibilitan un uso más amplio para todos aquellos que deseen utilizarla. A su vez los mecanismos para poder obtener y realizar una Firma Electrónica cuentan con propiedades que permiten una mejor identificación de los firmantes, superando en muchos casos a la firma escrita. Finalmente la introducción de nuevas tecnologías en la informática ha posibilitado la introducción de tecnología Blockchain (que es un mecanismo de protección que se utiliza mucho en las transacciones con Bitcoin) ha posibilitado la creación de Firmas Electrónicas que llegan a tener la misma seguridad que las Firmas Digitales pero con mayor facilidad de tramitación.

Conclusiones finales

Sin lugar a dudas la Firma Digital y la Firma Electrónica son herramientas poderosas que nos brinda la legislación y que son y pueden ser aplicadas en un sin fin de situaciones jurídicas. En este mundo cada vez más interconectado es imperioso obtener un mecanismo de firmado digital y familiarizarse con su uso. Elegir el correcto que mejor se adecue a las necesidades particulares puede llegar a ser dificultoso, por eso es recomendable acudir con un experto para poder tratar las dudas que puedan surgir respecto a su uso.

En Miranda Calderón contamos con abogados que pueden responder a estas dudas y asesorar en todo lo relacionado con esta modalidad de firmado y con todas las cuestiones que se relacionan con ella.