¿Cómo llevar adelante una separación de bienes?
En medio del proceso de divorcio la separación de bienes es un punto que no se puede evitar. Más allá del régimen económico que se haya adoptado desde un principio, es importarte aclarar que todos los casos de divorcio y su correspondiente separación de bienes son distintos y pueden tener una amplia variedad de aspectos a tener en cuenta. Conocé más sobre el tema, qué opciones existen al comenzar con un vínculo matrimonial o convivencial y cómo se procede en la división de bienes.
Índice
Me estoy por divorciar ¿Qué debo presentar para realizar la separación de bienes?
Una vez tomada la decisión de divorcio se debe proceder a la separación de bienes independientemente del régimen económico elegido al comienzo del vínculo. La división será entre ambas partes y le corresponderá a cada un el 50 y 50 % del total a dividir.
Para llevar adelante el proceso es necesario que ambas partes estén de acuerdo y que hagan la presentación ante los abogados de la documentación necesaria que acredite la titularidad de los bienes.
En caso de ser bienes registrables se deberá presentar la escritura de inmuebles, el título automotor en caso de que existan vehículos, el número de cuentas bancarias, entre otras cosas.
Por otro lado, en la división pueden entrar aquellos bienes no registrables para los cuales no hace falta ninguna documentación como pueden ser bienes muebles de valor que se encuentren en la vivienda, heladera, cama, un cuadro, entre otras cosas.
Habiendo explicado de manera general de qué se trata la separación de bienes, les contaremos un poco más sobre los dos regímenes económicos que existen frente a una unión matrimonial o convivencial.
Regímenes económicos
El Código Civil regula dos acuerdos económicos: Régimen Ganancial o Régimen de Separación de bienes. Al margen de estas opciones, hay que tener en cuenta que se permite a los cónyuges o convivientes configurar el suyo propio, siempre respetando algunas normas comunes a los regímenes y a los límites impuestos por el Código.
Separación de bienes
En este tipo de régimen existe una convención firmada por ambas partes con antelación al vínculo matrimonial o convivencial. En el mismo se establece que cada uno puede disponer y administrar de manera independiente sus bienes, exceptuando la vivienda familiar. Solo tendrá validez si se la incluye en la partida de matrimonio o unión convivencial.
Independientemente del régimen escogido, ambas partes contraen el compromiso de aportar al sostenimiento propio, del hogar y de los hijos en común, proporcionalmente a los recursos de los que disponga cada uno.
Régimen de Comunidad o Ganancial
Esto implica que todos los bienes que se adquieren a título oneroso durante el matrimonio o unión convivencial se dividirán en partes iguales, ya sea por divorcio o fallecimiento de alguna de las parte y posterior sucesión. Esto último no incluye aquellos bienes recibidos a través de herencias, donaciones o legados. No requiere ninguna convención prematrimonial, ya que entra en vigencia de forma automática. Mediante este modelo, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad (50 y 50%) al disolverse el matrimonio o la relación convivencial.
Ahora entonces se nos viene una pregunta a la cabeza:
¿Se puede cambiar de régimen una vez contraído el matrimonio?
La respuesta es sí. Si con el paso del tiempo se decide que quieren cambiar el régimen económico matrimonial podrán hacerlo una vez pasado un año de haberlo firmado. Esto se debe realizar a través de la firma mediante una escritura pública que deberá ser añadida a la partida de casamiento. Es una decisión que pueden tomarla ambas partes pero en el caso de que una no esté de acuerdo, el cónyuge que sí desee hacerlo tiene la posibilidad de recurrir ante un juez para tramitarlo y para ello deberá acreditar los siguientes supuestos:
- Concurso y/o quiebra de una de las partes
- Incapacidad del cónyuge
- Separación sin voluntad de unirse (no se rompe el vínculo matrimonial)
- Mala administración
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