Contratos de 3 años y actualización anual son las claves de la nueva medida que rige en todo el ámbito nacional desde la publicación en el boletín oficial, este 1 de julio.

La nueva normativa surge de la modificación del Código Civil y Comercial que aprobó la Cámara de Diputados de la Nación en junio pasado, y que ayer entró en vigencia.

Los inquilinos celebran el aumento de 2 a 3 años del plazo de vigencia de los contratos, lo que permite una mayor previsibilidad en el aspecto de vivienda, que cualquier familia necesita tener resuelto.

La indexación anual sobre la base de un coeficiente entre el Índice de Precios Al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), reemplaza a la modalidad semestral que se venía manejando, con criterios técnicos difusos.

Otra novedad consiste en la posibilidad del inquilino de proponer dos tipos garantías que el propietario podrá elegir: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

Asimismo, establece que las expensas extraordinarias y los impuestos que gravan a la propiedad, correrán siempre por cuenta del propietario.

También destaca el llamado “régimen de reparaciones urgentes y necesarias”, que las asume el propietario. En caso de no hacerlo, el inquilino podrá resolverlo y ese gasto se acreditará en los pagos mensuales regulares.

En el aspecto impositivo, y una de las quejas escuchada desde las cámaras que agrupan a los propietarios, es que a partir de ahora será obligatorio registrar los contratos en la AFIP.

No menos trascendente es la decisión de crear un “Programa Nacional de Alquiler Social”, que incluirá medidas como la facilitación del acceso a la vivienda digna en alquiler a personas en situación de violencia de género; la regulación de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución; y la promoción de un seguro obligatorio para cubrir faltas de pago de alquileres e indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

En definitiva, se trata de una actualización a los nuevos tiempos del régimen de alquiler de vivienda, en donde la mayoría de los incisos alivia la situación de los inquilinos, mientras los propietarios aceptan a regañadientes el apego a una mayor formalidad que exige ahora la nueva normativa.