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¿Qué es la Hipoacusia?

Se define como Hipoacusia a la pérdida parcial o total de la audición. Puede ser unilateral (afecta a un sólo oído) o bilateral (afecta a los dos), y a su vez existen varios niveles de hipoacusia que se delimitan a través de la intensidad (medida en dB), representa el nivel más bajo al que se oyen las distintas frecuencias.

Niveles de hipoacusia

  • Audición normal: Se pueden oir sonidos suaves por encima de 20db.
  • Hipoacusia leve: Dificultad para entender en entornos ruidosos. Entre 20 y 40 dB en el mejor oído
  • Hipoacusia moderada: Dificultad para entender sin prótesis auditiva. Entre 40 y 70 dB en el mejor oído
  • Hipoacusia severa: Hay necesidad de prótesis auditiva o de un implante coclear. Entre 70 y 90 dB en el mejor oído.
  • Hipoacusia profunda: No se perciben sonidos. Por encima de los 90 dB

Ley 25.415: Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia

En pocas palabras, si tenes hipoacusia la obra social debe cubrirte los tratamientos, audífonos, prótesis auditivas y el proceso de rehabilitación. Por otro lado las empresas telefónicas deben darte un servicio especial para que puedas comunicarte. 

Todo ésto quiere decir que el programa trabaja para garantizar el acceso de todo recién nacido al estudio temprano de su capacidad auditiva y al tratamiento oportuno siempre que sea necesario, determinado por la ley nombrada anteriormente. Entonces si el estudio de Otoemisiones Acústicas (OEA) revela un problema de audición, se prevé a provisión gratuita de audífonos o prótesis auditivas, así como la rehabilitación.

Por parte de las obras sociales, las asociaciones sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga tienen la obligación de brindar las prestaciones establecidas por la 25.415/2001, las cuales quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud.

Acceso al derecho

El Ministerio de Salud de la Nación considera que la hipoacusia constituye el 18% de las discapacidades existentes en Argentina. Y entre otras cifras encontramos que la pérdida de la audición afecta a entre 700 y 2100 chicos antes del primer año de vida.

En nuestro país durante décadas se consideró a las personas hipoacúsicas como sujetos de incapacidad absoluta. Esta “incapacidad” le ponía el límite en poder desempeñar por sí solos sus derechos, y mucho menos contraer obligaciones.

A medida que pasaron los años, gracias a  los reclamos y las pequeñas conquistas vigentes que la comunidad hipoacúsica fue adquiriendo, podemos reconocer cierto avance en materia de derechos e inclusión. No obstante, en muchos sectores los servicios de interpretación en lengua de seña son muy pobres o inexistentes obstaculizando el acceso a la información, oportunidades de empleo de calidad y a la educación inclusiva.

A partir de todo lo nombrado anteriormente, en Miranda Calderón nos capacitamos en Lengua de Seña para brindar un espacio con igualdad de condiciones para todas las personas que necesitan asesoramiento jurídico.