En el mundo se estima que el 35 por ciento de las mujeres ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de una pareja (en mayoría de casos) o de otra persona distinta a su compañero sentimental (la cifra no contempla casos de acoso sexuales). No obstante, estudios nacionales revelan que el 70 por ciento ha experimentado el mismo tipo de violencia durante su vida. 

Estos datos son un puntapié para adentrarse en tema de la violencia de género tanto en mujeres como niñas, desde un punto de vista conceptual y respaldado en un marco legal. Entonces, primero y principal nos preguntamos:

¿Qué es la violencia de género?

Se entiende por violencia de género a todo tipo de violencia que se lleva a cabo vulnerando el bienestar físico, psíquico o relacional de una mujer debido a su sexo o identidad de género. Este tipo de violencia puede causar efectos en las víctimas muy difíciles de superar:

  • A nivel físico se pueden provocar lesiones serias que en algunos casos traen como consecuencia incapacitación, coma o incluso hasta la muerte.
  • A nivel psicológico es frecuente que las personas que sufren violencia de género no sean capaces de denunciar por sí solas, generalmente debido al miedo de posibles repercusiones para ellas o sus seres queridos. También suele darse que las personas no creen en el relato de las víctimas o estas pueden llegar a creer que no van a ser apoyadas.

Para alejarnos un poco de lo conceptual y respaldarnos del marco legal, podemos mencionar a la ley como el recurso para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Ley 26485: Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

Esta ley afirma en su preámbulo que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Por otro lado, afirma que la violencia de género es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales, y por último que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual, social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

Pero vamos por partes, el concepto de violencia de género incluye una amplia variedad de actitudes y actuaciones que pueden dañar a la mujer desde dimensiones diferentes. 

5 tipos de violencia de género

1- Violencia Física

Es la más visible de todas, y es todo aquel acto en que se inflige un daño físico a la víctima a través de la agresión directa. El daño que genera puede ser temporal o permanente. Dentro de la misma se incluyen: 

  • Golpes
  • Heridas
  • Fracturas
  • Arañazos
  • Empujones
  • Zarandeos

El artículo 5 de la ley enuncia que:

Violencia Física es aquella que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

Si usted sufre agresión física hay ciertas puntos que debe saber y hacer:

  • Si acaba de ser agredida físicamente, debe acudir al centro de salud o al servicio de urgencias médicas más cercano, si es posible, acompañada por un familiar o persona de confianza para que le curen las lesiones, que a veces no son aparentes. Le harán el parte de lesiones y una copia para presentarla ante la policía al realizar la denuncia.
  • No se lave ni cambie de ropa hasta que no haya sido atendida por los servicios médicos.
  • Realice la denuncia en la oficina fiscal más cercana. Cuanto antes la realice más rápida y fácil será la adopción de las medidas para resolver la situación doméstica. El tiempo sólo empeora su situación y la de sus hijos o familiares.
  • En el momento de la agresión debe de realizar todo el ruido posible para que le oigan los vecinos o transeúntes, llame la atención de la gente que puede verle u oírle.
  • Enseñe a sus hijos a pedir ayuda y a ponerse a salvo.
  • Registre en un cuaderno todo lo ocurrido, guarde todas las pruebas que pueda: objetos rotos, armas, ropa destrozada o manchada.

También puede contactarse con nosotros para que lo asesoramos y acompañemos en el proceso legal que esto implica.

2- Violencia Psicológica

Se caracteriza porque, si bien a nivel físico no puede existir una agresión, la víctima se ve humillada, minusvalorada y atacada psicológicamente. Se puede dar de forma directa realizado activamente con insultos y vejaciones o bien llevado de un modo más pasivo, desvalorizando a la pareja sin que esta considere que está sufriendo un ataque.

Estas son algunas de las conductas que constituyen un abuso psicológico:

  • Controla el dinero que gasta su pareja
  • Ejerce opinión e influye en la vestimenta
  • Fuerza las relaciones sexuales aunque no haya consentimiento de ambas partes
  • Controla el celular y redes sociales de su pareja
  • Organiza el tiempo libre de su compañera
  • Minimiza los problemas de la otra persona
  • Utiliza chantaje emocional para lograr sus objetivos
  • Hace dudar de las capacidades de la otra persona

El artículo 5 de la ley 26845 indica que violencia psicológica es la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos,creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento.

Si usted sufre abuso psicológico hay algunos consejos que podemos brindarle:

  • Contar a su familia y amigos cercanos la situación por la que está pasando
  • No justificar las acciones de su pareja
  • No culpabilizar ni cuestionarse a una misma
  • No mantener contacto con el agresor

Puede contactarse con nosotros para que la asesoremos y acompañemos en el proceso legal, para demostrar que usted sufre este tipo de violencia y recibir una indemnización por daños y prejuicios.

3- Violencia Sexual

De algún modo podría considerarse dentro de la violencia física, sin embargo se refiere concretamente a aquel tipo de situaciones de índole sexual y en contra de su voluntad, o bien en que la sexualidad es limitada o impuesta por otra persona. 

No es necesario que exista penetración ni que se produzca el acto sexual. 

Incluye:

  • Abusos sexuales en el matrimonio o en la convivencia
  • Prostitución forzada
  • Forzar la concepción o el aborto
  • Mutilaciones genitales
  • Acoso sexual
  • Tocamientos indeseados

Existen varios tipos de agresores sexuales:

  • Violador circunstancial, ocasional u oportunista
  • Violador explosivo: Somete a su víctima a través de un impulso violento
  • Violador furioso: Utiliza la violación como acto de castigo
  • Violador en busca de confianza o compensación: Tiene una percepción distorsionada de la relación entre el agresor y el agredido.
  • Violador sádico

Si usted sufre o sufrió de agresión sexual debe considerar:

  • Acuda a su centro de salud o al servicio de urgencias médicas más cercano, si es posible, acompañada por un familiar o persona de confianza.
  • No se lave ni cambie de ropa hasta que no haya sido atendido/a por los servicios médicos.
  • En la consulta médica, además de la exploración física, le harán un informe médico-forense, le curarán las heridas y lesiones, le darán tratamiento para prevenir las enfermedades de transmisión sexual, para prevenir el embarazo, y, si lo necesita, solicitarán consulta al psicólogo o psiquiatra.
  • Realice la denuncia en la oficina fiscal más cercana. Puede solicitar acompañamiento en el centro médico.

4- Violencia Económica

El artículo 5 de la ley define a la violencia Económica y patrimonial a la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: 

a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; 

b) La pérdida, sustracción, estrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; 

c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; 

d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo

Si usted sufre de violencia psicológica, contáctese con nosotros para que la asesoremos y acompañemos en el proceso de denuncia.

5- Violencia Simbólica

El artículo 5 de la ley indica que la Violencia Simbólica es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

La violencia de género y sobre todo la que se realiza hacia la mujer es una realidad, los estudios que se realizan demuestran que la cantidad de casos aumentan notoriamente. La ley funciona para prevenir estos casos. Si se siente identificada con alguno de estos tipos de violencia es importante que realice las recomendaciones que se indican a lo largo de la nota y se asesore con un profesional para que pueda realizar el proceso correspondiente de denuncia. 

Si usted sufre de violencia de género comuniquese al 144 y además en caso de emergencia al 911. Sepa que puede solicitar medidas protectoras como la prohibición de contacto o acercamiento ante el juzgado de familia con nuestro asesoramiento.

Contáctese con nosotros, estamos para ayudarla.