En esta nota vamos a ver que significa el Aislamiento Social Obligatorio o Cuarentena por prevención a la propagación del Coronavirus (Covid-19) decretado por el Presidente de la nación.

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¿Por qué la Cuarentena?

Desde la aparición de esta nueva enfermedad hasta estos últimos días que hemos transitado se ha hablado mucho de este término que nosotros vamos a nombrar Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Tal como lo indica la oración nos vemos en la obligación de permanecer fuera de contacto de la mayor cantidad de personas que podamos debido al contagio exponencial que tiene este virus y el problema que provocaría si la cantidad de infectados colapsando así nuestro sistema de salud.

Que esté declarado como un decreto de necesidad y urgencia significa que existen circunstancias excepcionales que impiden seguir el procedimiento de sanción de las leyes establecido en la Constitución Nacional. A raíz de esto debemos entender la gravedad del asunto.

Entonces vayamos por partes:

¿Qué no puedo hacer en Cuarentena en Argentina?

Partimos de la obviedad de que todos debemos quedarnos en nuestras casas y no podemos salir salvo que sea de suma urgencia:

  • No se puede salir a hacer ejercicio o a caminar por un espacio público
  • No está permitido entrar ni salir del país por ningún medio, ya sea autos, colectivos, trenes o aviones.
  • Los shoppings y los locales con venta a la calle tienen prohibido abrir salvo garanticen los productos básicos para la vida habitual.
  • Permanecerán cerrados plazas, parques, restaurantes, gimnasios, bares, cines y teatros.
  • Las escuelas, que hoy se encuentran sin clases, y las fronteras permanecerán cerradas.

Prefectura, Policía Federal Argentina y Gendarmería, custodiará quién circula por las calles y todo aquel que no pueda explicar qué hace fuera de su hogar se verá sometido a las sanciones que prevé el Código Penal como la detención y la posibilidad de secuestro del auto, en el caso de trasladarse en uno.

¿Qué sí puedo hacer en Cuarentena?

Dentro de lo que si se puede hacer tenemos un número limitado de actividades esenciales de una persona para seguir viviendo su vida habitual:

  • Las salidas quedan restringidas y solo se autorizarán salidas inevitables como la compra de alimentos, medicamentos y paseo del perro.
  • Solo funcionarán los locales considerados de cercanía , los supermercados, las farmacias, estaciones de servicio, comercios de primera necesidad y locales de ventas de diarios y revistas.
  • El transporte público funcionará con un esquema limitado ya que deberá cumplirse con la restricción de que los pasajeros viajen sentados.
  • Los transportes de carga funcionarán de manera normal para el transporte de mercaderías.
  • Las actividades que quedarán exceptuadas de resguardo son conducción de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales; sanidad, fuerzas de seguridad y armadas; trabajadores en la producción de alimentos, fármacos, petróleo, refinería, entre otros.

Trabajo en tiempo de Cuarentena

Si bien estamos dentro de una situación particular, la actividad económica tiene que seguir en movimiento en tanto sea posible. Es por eso que todos aquellos que puedan trabajar desde la casa, deben hacerlo y a los que no se les deben otorgar licencias.

Procurando limitar desde el ámbito laboral la propagación del virus, se autorizó a todos los agentes del sector público nacional a no concurrir al lugar de trabajo, permitiéndoles trabajar desde sus domicilios en cualquiera de las modalidades de contratación. No están exceptuados de asistencia los agentes del sector público que presten servicios esenciales según lo determinen las autoridades de cada jurisdicción y que no puedan ser realizados desde sus domicilios.

Para todas aquellas empresas que no cumplen las medidas impuestas por el gobierno nacional, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social  tiene un protocolo en base a las denuncias que se realizan a través de diversos medios como redes sociales, correo electrónico y WhatsApp. Las mismas pueden ser de forma anónima.

En tanto a los despidos todavía no existe un decreto que prohíba a las empresas despedir a los empleados. Actualmente existe un procedimiento preventivo ante situaciones de crisis en el que si el empleador quiere o necesite despedir a algún empleado, por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, deberá iniciar y tramitar el pedido de despido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Este Ministerio verá si las razones son suficientes para aprobar la solicitud o no. En caso de aprobar el pedido de despido, la indemnización será del 50%.

Por todo esto que hemos ido mencionando en la nota, en Miranda Calderon te recomendamos que te quedes en tu casa, respetes el aislamiento preventivo y cualquier tipo de circunstancia que vaya en contra de las disposiciones decretadas. Estamos para asesorarte por cualquier despido indebido, violencia familiar, entre otras situaciones que se den dentro de ésta cuarentena.