La pandemia de COVID-19 no solo representó un desafío para los servicios de salud sino que también implicó la llegada de nuevos retos para la economía y el trabajo. La principal medida del gobierno para enfrentar a esta crisis sanitaria fue la adopción de medidas de aislamiento obligatorio. Esto hizo que muchas empresas debieron replantear la forma en la llevaban a cabo sus servicios.

Así fue cobrando relevancia una forma de trabajo que hasta ahora no había tenido gran uso en Argentina: el teletrabajo. Hasta este año, el Ministerio de Trabajo de la Nación estimaba que sólo un 3% de las empresas utilizaba esta modalidad, pero que con la llegada de las medidas de aislamiento obligatorio este porcentaje se multiplicó hasta el 37% aproximadamente.

Este aumento en el teletrabajo generó preocupación en los sectores gremiales pues si bien nuestra ley de contrato de trabajo contenía algunas disposiciones al respecto no estaba correctamente cristalizado en un solo cuerpo normativo. Además quedaban cuestiones fuera de la normativa que debían ser reguladas.

Por estas cuestiones desde el oficialismo se impulsó un proyecto de ley que lograra resolver estas inquietudes. Proyecto que finalmente se convirtió en ley el 30 de julio y que contó con el apoyo del sector sindicalista y afines.

En su articulado la ley trae novedades al régimen como también incorpora cuestiones ya reguladas en otros cuerpos normativos. Su sanción ha sido merecedora de aprobación por parte de organizaciones que buscan la protección de los derechos de los trabajadores pero también ha generado preocupación y descontento en los sectores empresariales. Podemos resumir sus principales puntos, junto con sus críticas, positivas y negativas, de la siguiente:

● Vigencia: Algo muy interesante respecto a esta normativa es su vigencia, pues la misma entrará en efecto pasados 90 de la finalización de las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio
● Definición de teletrabajo: Aquí la norma no innovó demasiado pues esto ya estaba contemplado por la ley de contrato de trabajo. Básicamente, según la norma, el teletrabajo es todo servicio prestado, total o parcialmente, por el trabajador fuera del establecimiento del empleador, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
● Derechos y Obligaciones. Remuneración: Los trabajadores remotos, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial.
● Jornada laboral y derecho a la desconexión digital: Esta es una de las cuestiones clave de esta ley. La misma establece que se debe pactar por escrito y con respeto a los límites legales y convencionales. Debiendo tenerse en cuenta lo que establecen los convenios de trabajo en cuanto a los objetivos y las horas de trabajo.

Por otro lado, se tiene que garantizar los descansos y la desconexión de todas las comunicaciones y plataformas fuera de los horario de trabajo y durante los mismos el empleador tiene prohibido contactar al empleado por cuestiones relacionadas a su trabajo.

Los promotores de la regulación sostienen que este es uno de los elementos claves de la misma ya que ayuda a garantizar los derechos de la parte débil en la relación laboral. Sin embargo los detractores sostienen que esta es una cuestión redundante, además de no estar adecuada a la naturaleza de esta modalidad que suele basarse en horarios flexibles y en concreción de objetivos. Además sostiene que más que estar prohibida la comunicación debería garantizarse que el empleado tenga el derecho de contestar o no.

● Tareas de Cuidado: una de las grandes novedades es que la ley dispone que los trabajadores que tengan a su cuidado una persona discapacitada, menor de 13 o anciana, pacten una forma de trabajo que se adecue a los cuidados de estos. De no ser así tendrá el derecho a cortar con el trabajo. Este punto resultó bastante controvertido pues algunos sostienen que se plantea una situación de discriminacion frente al trabajador que no tiene a estas personas a su cuidado.
● Voluntariedad y Reversibilidad: La ley dispuso que el cambio a esta modalidad debe ser siempre voluntario y por escrito, y que siempre que lo desee el trabajador podrá volver a prestar funciones presenciales debiendo el empleador habilitar un espacio para esto.
Los partidarios de la norma sostienen que si bien hay un tipo de trabajador que ya está acostumbrado a esta forma de empleo, no todos los trabajadores desean estar en esta modalidad y por eso se otorga esta posibilidad reversibilidad. Pero esto también generó una oleada de críticas de los empresarios, ya que sostienen que el empleador cuando elige esta modalidad no siempre tiene un espacio físico “por las dudas” lo que va a hacer que se desaliente la elección de teletrabajo para realizar servicios.
● Pago por mayores gastos y entrega de los instrumentos de trabajo: este es uno de los puntos que más consenso generó. El empleador se va a comprometer a pagar los mayores gastos que le generen al trabajador para llevar a cabo el trabajo desde su casa (electricidad, internet, etc). A su vez también deberá entregar los instrumentos de trabajo y realizar el mantenimiento adecuado de los mismos.
● Sistemas de control y seguridad: la norma dispone que estos están prohibidos si violan la privacidad del trabajador. Una parte de la crítica sostiene que esto puede llegar a ser contraproducente pues se puede llegar a alentar el ciber delito.
● Trabajadores transnacionales: Finalmente la norma dispone que para que se puedan contratar trabajadores de otro país con esta modalidad deberán ser autorizados por la autoridad de aplicación. Además los convenios colectivos deberán disponer porcentajes máximos para las distintas actividades. Este es otro punto controvertido pues algunos sostienen que con esto se desalienta la incorporación de trabajadores que podrían ayudar a la modernización de la economía Argentina

La regulación de esta moderna modalidad de trabajo era una deuda pendiente en la normativa laboral Argentina. Como se ve en este breve resumen se incorporan nuevos derechos y obligaciones propios de la naturaleza del teletrabajo. Las reformas laborales son siempre un tema delicado en este país y suscitan voces en contra y favor siempre que se encaran en el congreso. Esta nueva ley no es la excepción y como se mencionó surgen muchos puntos de vista a favor y en contra de la misma. Solo el tiempo y la práctica irán corrigiendo sus defectos y potenciando sus virtudes.

Para cualquier sobre cómo adecuar las relaciones laborales a este nuevo régimen legal, Miranda Calderon cuenta con expertos en derecho laboral para poder asistirlo y responder cualquier duda que tenga. No dude en contactarnos por cualquiera de los medios que figuran en nuestra página web.