¿Qué es el Régimen de Comunicación?

El Régimen de Comunicación constituye un derecho-deber de los progenitores, derivado de la Responsabilidad Parental, comúnmente conocido como Régimen de Visitas. Tras una separación o divorcio de los progenitores, es necesario que éstos acuerden un Plan de Parentalidad, en el cual se dejará asentado lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; responsabilidades que cada uno asume; régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia; régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.

Todo ello se denomina Régimen de Comunicación y adquiere importancia para el progenitor no conviviente para mantener un adecuado y fluido contacto con los hijos, pero también es importante para el progenitor que convive con los niños, a los fines de garantizar el contacto con el otro progenitor y a su vez, poder organizar días y horarios para realizar actividades.

El objetivo principal del mismo es que los niños no pierdan relación con el adulto no conviviente y cubrir así sus necesidades, tanto emocionales como educativas.

¿Cómo se aplica el Régimen de Comunicación?

El Régimen de Comunicación, así como todos los institutos derivados de la Responsabilidad Parental, se encuentra íntimamente relacionado con el interés superior del niño. Esto quiere decir que, en todo momento, el principio rector que debe regir las relaciones de los progenitores con los niños es su principal beneficio, y este beneficio no es cualquier ventaja a favor de los niños sino una verdadera defensa de su interés personal, que incluye tanto su bienestar psicofísico como su entorno socio-cultural y económico. Para que el mismo se aplique se deben tener en cuenta todas las circunstancias que pueden afectar la situación de los hijos, teniendo una consideración primordial respecto de su desarrollo psicoafectivo.

Así es que la comunicación y el contacto con los hijos, que no contempla sólo las visitas sino también todo tipo de comunicación (telefónica, por redes, etc.), puede variar según las circunstancias de cada familia:

  • En principio se prioriza un régimen de comunicación amplio, en donde los progenitores puedan acordar libremente días y horarios, generalmente este régimen permite que los hijos puedan pernoctar con el progenitor no conviviente o que pasen más de un día con él, seguidos o alternados.

    Respecto a las vacaciones y las fiestas de fin de año, éstas se suelen dividir por mitades y para su asignación normalmente se establecen turnos: los años pares elige el período uno de los progenitores y los años impares el otro, o bien la primera mitad de las vacaciones de los años pares corresponde a uno de los progenitores y la segunda mitad en los impares al otro.
  • Régimen progresivo, que consiste en no aplicar el régimen de comunicación amplio desde el inicio, sino de forma gradual, a los efectos que el niño se habitúe a pernoctar y permanecer fuera de su centro de vida y residencia habitual. En especial, se aplica dicho régimen cuando el niño es demasiado pequeño o bien cuando no ha tenido contacto con el progenitor no conviviente, o cuando éste tiene alguna adicción a sustancias tóxicas (también puede solicitarse un régimen de comunicación supervisado).
  • Régimen flexible en los casos que el niño se encuentre próximo a la mayoría de edad. En estos supuestos, es difícil imponer un determinado régimen de comunicación, por lo que se debe tener en cuenta también la voluntad del niño, sus horarios, actividades e intereses. Dicho régimen se debe aplicar con mucha cautela, para evitar que, en la práctica, el régimen de comunicación se supedite únicamente a la voluntad del niño, por lo que es recomendable que exista un régimen de comunicación mínimo.

  • No aplicación de ningún régimen de comunicación: Se suele aplicar cuando existen graves problemas entre hijos y progenitores, incluyendo maltrato; cuando el progenitor no conviviente se encuentra en paradero desconocido; en prisión; o cuando la vida o integridad psicofísica del niño se encuentra en grave riesgo.

Incumplimiento del Régimen de Comunicación

En caso de incumplimiento, deben tenerse en cuenta dos situaciones:

  • Que los progenitores no tuviesen un Plan de Parentalidad homologado en el Juzgado de Familia: en ester caso, deberán dirigirse al Juzgado de Familia o bien, consultar con el profesional a los fines de iniciar un Proceso Judicial de Cuidado Personal y Régimen de Comunicación.
  • Que los progenitores cuenten con un convenio de Régimen de Comunicación, ya sea porque luego de la separación o del divorcio se pusieron de acuerdo en el mismo proceso judicial, o porque luego voluntariamente asistieron a una instancia de mediación y arribaron a un convenio, o bien porque uno de ellos inició un expediente por Régimen de Comunicación. De forma que, el progenitor afectado por el incumplimiento del convenio puede acudir al mismo juzgado a los fines de ejecutar el convenio y hacerlo cumplir por los medios legales.

En el caso de que el niño sea quien incumpla el mismo por voluntad propia, teniendo edad y grado de madurez suficiente, debe respetarse su decisión y, en todo caso revisar el acuerdo para que se adapte en mayor medida a los deseos del niño o niña.

En todas las situaciones el impedimento de contacto con el progenitor no conviviente configura un delito penal que puede denunciarse por la vía penal correspondiente.